Art. 1
Decisiones delegadas de idoneidad
En vigor desde 23 may 2017
Artículo 1
Decisiones delegadas de idoneidad
Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 2 de la Decisión (UE) 2017/935 (BCE/2016/42) las adoptará el subdirector general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial IV encargado de las decisiones de idoneidad, o, en caso de que el subdirector general no se encuentre disponible, el jefe de la División de Autorizaciones y uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:
(a)
el director general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial I, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial I;
(b)
el director general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, o
(c)
si no se encuentra disponibles los directores generales, sus subdirectores generales.
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