Art. 1

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 1 A los efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, Eslovaquia, Bulgaria, Francia, la República Checa, Lituania, los Países Bajos, Hungría, Chipre, Estonia, Malta, Rumanía y Finlandia continuarán estando habilitados para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI.
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