Art. 2

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para dirigir, en nombre de la Unión, la carta a que se refiere el artículo II, sección 2 a., del Reglamento del CCIA.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:876:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil