Art. 8
Financiación
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 8
Financiación
La cofinanciación a escala de la Unión de las actividades que lleven a la práctica el Año Europeo deberá ajustarse a las normas aplicables a los programas ya existentes, como por ejemplo el Programa Europa Creativa, y atenerse a las posibilidades actuales de establecer prioridades con carácter anual o plurianual. Cuando proceda, el Año Europeo podrá recibir también apoyo de otros programas y políticas, conforme a las disposiciones jurídicas y financieras que les sean aplicables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:864:oj#art-8