Art. 6
Notificación
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 6
Notificación
Cada Estado miembro enviará a la Comisión, en el marco de la notificación efectuada de conformidad con el artículo 17, apartado 3, de la Directiva 2008/56/CE, los elementos de los criterios, valores umbral y normas metodológicas, establecidos mediante la cooperación a la escala de la Unión, o a la escala regional o subregional, de conformidad con la presente Decisión, que decida utilizar como parte de su conjunto de características para determinar el buen estado medioambiental con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE.
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