Art. 1

En vigor desde 11 may 2017
Artículo 1 Queda aprobado el Convenio de Minamata en nombre de la Unión Europea. Queda aprobada la Declaración de Competencia exigida por el artículo 30, apartado 3, del Convenio. El texto del Convenio y la Declaración de Competencia se adjuntan a la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:939:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil