Art. 1
En vigor desde 10 may 2017
Artículo 1
1. La excepción al reconocimiento mutuo propuesta por Francia para el producto contemplado en el apartado 2 está justificada por motivos relativos a la protección de la salud y la vida de las personas, en particular de los grupos vulnerables, a tenor del artículo 37, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
2. El apartado 1 se aplica al producto identificado mediante el siguiente número de referencia, facilitado por el Registro de Biocidas:
BC-QC011565-51.
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