Art. 1

Protocolos comunes y formatos de datos admitidos

En vigor desde 28 abr 2017
Artículo 1 Protocolos comunes y formatos de datos admitidos 1.   Cuando procedan a la transmisión de datos PNR a las Unidades de Información sobre Pasajeros de los Estados miembros con arreglo a la Directiva (UE) 2016/681, las compañías aéreas deberán utilizar uno de los formatos de datos y de los protocolos de transmisión que figuran en los puntos 1 y 2 del anexo de la presente Decisión. 2.   En caso de que las compañías aéreas transmitan los datos correspondientes a la información anticipada sobre los pasajeros (API) a que se refiere el artículo 8, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/681, por separado de los datos PNR transmitidos para el mismo vuelo, deberán utilizar el formato de datos a que se refiere el punto 3 del anexo de la presente Decisión. 3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las compañías aéreas que no operen vuelos en el interior de la UE o fuera de ella con arreglo a un calendario concreto y público y que no dispongan de la infraestructura necesaria para utilizar los formatos de datos y los protocolos de transmisión que figuran en el anexo deberán transmitir los datos PNR por medios electrónicos que ofrezcan garantías suficientes respecto de las medidas de seguridad técnica, que se acordarán de forma bilateral entre la compañía aérea y el Estado miembro de que se trate.
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