Art. 1
En vigor desde 25 abr 2017
Artículo 1
1. Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con el Gobierno de Japón para un acuerdo por el que se añadan disposiciones al Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación en la lucha contra las actividades contrarias a la competencia (1) acerca del intercambio de pruebas, de modo recíproco, en las investigaciones sobre competencia.
2. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo recogidas en la adenda de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:798:oj#art-1