Art. 1
En vigor desde 25 abr 2017
Artículo 1
Se autoriza a los Estados miembros a ratificar el Protocolo de 2010, o a adherirse a él, según proceda, en interés de la Unión, en lo que atañe a los aspectos relacionados con la cooperación judicial en materia civil que son competencia exclusiva de la Unión, y en las condiciones establecidas en la presente Decisión.
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