Art. 1

En vigor desde 25 abr 2017
Artículo 1 1.   La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en la octava Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo será, en consonancia con las recomendaciones del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, respaldar: — la inclusión en el anexo A del Convenio del éter de decabromodifenilo (BDE-209) presente en el éter de decabromodifenilo comercial (c-decaBDE), con «exenciones específicas» para la producción y utilización del decaBDE en piezas de recambio para la industria automovilística. La Unión respaldará esa inclusión con otras «exenciones específicas» aplicables a las aeronaves, en consonancia con el Reglamento (UE) 2017/227, y a las piezas de recambio para vehículos agrícolas y forestales y ciertas máquinas si otras Partes o interesados que estén directamente afectados pueden demostrar que esas exenciones son necesarias, — la inclusión de las parafinas cloradas de cadena corta (PCCC) en el anexo A del Convenio, — la inclusión del hexaclorobutadieno (HCBD) en el anexo C del Convenio, — la supresión en el anexo B del Convenio de las siguientes «finalidades aceptables» de la entrada relativa al ácido perfluorooctano-sulfónico (PFOS) y sus derivados: creación de imágenes ópticas, fluidos hidráulicos para la aviación, determinados dispositivos médicos [como las capas de copolímeros de etileno-tetrafluoroetileno (ETFE) y la producción de ETFE radioopaco, dispositivos médicos de diagnóstico in vitro y filtros de color CCD], espumas contra incendios y cebos para el control de hormigas cortadoras de hojas de Atta spp. y Acromyrmex spp. 2.   En función de cómo se desarrolle la octava reunión de la Conferencia de las Partes, se podrá puntualizar dicha posición mediante una coordinación in situ.
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