Art. 1

En vigor desde 18 abr 2017
Artículo 1 Queda aprobada la solicitud de excepción presentada por el Reino de Dinamarca y la República Federal de Alemania con arreglo al artículo 9, apartado 4, de la Directiva 98/41/CE en relación con el registro de la información indicada en el artículo 5, apartado 1, de esa Directiva sobre las personas que se hallen a bordo de todos los buques de pasaje que realicen servicios regulares en la ruta Rostock-Gedser y viceversa.
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