Art. 1

En vigor desde 11 abr 2017
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1 se añade el siguiente apartado: «La presente Decisión establece también normas sobre el envío de partidas de pollitos de un día desde los Estados miembros afectados.». 2) Se inserta el artículo 3 bis siguiente: «Artículo 3 bis 1.   Los Estados miembros afectados prohibirán el envío de partidas de pollitos de un día desde las áreas enumeradas como zonas de protección y de vigilancia en el anexo a otros Estados miembros, salvo en los casos en que la autoridad competente del Estado miembro de expedición afectado autorice el transporte directo de partidas de pollitos de un día en las condiciones siguientes: a) los pollitos de un día deben proceder de huevos para incubar de aves de corral de granjas autorizadas de conformidad con el artículo 6, letra a), inciso i), de la Directiva 2009/158/CE del Consejo (*1) (granjas autorizadas) que estén situadas fuera de las áreas enumeradas como zonas de protección y de vigilancia en las partes A y B del anexo de la presente Decisión; b) la granja de envío autorizada (la incubadora de envío) puede garantizar, por su logística y condiciones de trabajo, que no ha habido contacto entre los pollitos de un día y los huevos para incubar a los que se hace referencia en la letra a) y otros huevos para incubar y pollitos de un día procedentes de aves de corral de granjas autorizadas situadas en las áreas enumeradas como zonas de protección y de vigilancia en el anexo; c) la incubadora de envío deberá estar situada fuera de las áreas enumeradas como zonas de protección en la parte A del anexo, pero podrá estar situada dentro de las zonas enumeradas como zonas de vigilancia en la parte B del anexo. 2.   Los Estados miembros afectados prohibirán el envío de partidas de pollitos de un día procedentes de huevos para incubar de aves de corral de granjas autorizadas situadas en las zonas de protección y de vigilancia enumeradas en el anexo, salvo si la autoridad competente del Estado miembro de expedición afectado autoriza el transporte directo de huevos para incubar de aves de corral de granjas situadas fuera de las zonas de protección, pero dentro de las zonas de vigilancia, a una incubadora designada situada fuera de las zonas de protección y de vigilancia, y la autoridad competente garantiza que los pollitos de un día procedentes de tales huevos para incubar, cuando se envían a otros Estados miembros, cumplen las condiciones siguientes: a) los pollitos de un día han nacido en una incubadora designada situada fuera de las zonas de protección y de vigilancia enumeradas en el anexo; b) los pollitos de un día proceden de huevos para incubar que han sido desinfectados y cuyo embalaje ha sido desinfectado antes del transporte a la incubadora de envío, y puede garantizarse la trazabilidad de dichos huevos para incubar. 3.   El Estado afectado garantizará que los certificados sanitarios, indicados en el artículo 20 de la Directiva 2009/158/CE y establecidos en su anexo IV, que acompañen a las partidas de pollitos de un día a los que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del presente artículo que vayan a enviarse a otros Estados miembros, incluyan la frase: “La presente partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión.”. (*1)  Directiva 2009/158/CE del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (DO L 343 de 22.12.2009, p. 74)» " 3) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2017:696:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil