Art. 1

En vigor desde 3 abr 2017
Artículo 1 La Decisión 2014/129/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) aportar los medios para organizar cuatro reuniones consultivas anuales y hasta ocho seminarios especializados para expertos y profesionales sobre toda una serie de cuestiones relativas a la no proliferación y el desarme de armas convencionales y no convencionales, con vistas a presentar informes o recomendaciones a los representantes de la Alta Representante;». 2) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Expirará el 2 de julio de 2017.». 3) El anexo se modifica de la forma siguiente: a) la sección 3.1 se sustituye por el texto siguiente: «3.1.    Proyecto 1: Organización de cuatro reuniones consultivas anuales y hasta ocho seminarios especializados para diplomáticos y expertos académicos con un informe o recomendaciones»; b) en la sección 3.1.3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «El proyecto establece la organización de cuatro reuniones consultivas anuales y hasta ocho seminarios especializados para expertos así como la elaboración de los correspondientes informes o recomendaciones»; c) en la sección 3.2.3 se añade el siguiente guion: «— Actividades preparatorias destinadas a garantizar la logística de la siguiente conferencia anual»; d) la sección 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Duración La presente Decisión expirará el 2 de julio de 2017.».
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