Art. 1
En vigor desde 3 abr 2017
Artículo 1
La Decisión 2014/129/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
aportar los medios para organizar cuatro reuniones consultivas anuales y hasta ocho seminarios especializados para expertos y profesionales sobre toda una serie de cuestiones relativas a la no proliferación y el desarme de armas convencionales y no convencionales, con vistas a presentar informes o recomendaciones a los representantes de la Alta Representante;».
2)
En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Expirará el 2 de julio de 2017.».
3)
El anexo se modifica de la forma siguiente:
a)
la sección 3.1 se sustituye por el texto siguiente:
«3.1.
Proyecto 1: Organización de cuatro reuniones consultivas anuales y hasta ocho seminarios especializados para diplomáticos y expertos académicos con un informe o recomendaciones»;
b)
en la sección 3.1.3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«El proyecto establece la organización de cuatro reuniones consultivas anuales y hasta ocho seminarios especializados para expertos así como la elaboración de los correspondientes informes o recomendaciones»;
c)
en la sección 3.2.3 se añade el siguiente guion:
«—
Actividades preparatorias destinadas a garantizar la logística de la siguiente conferencia anual»;
d)
la sección 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Duración
La presente Decisión expirará el 2 de julio de 2017.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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