Art. 1
En vigor desde 31 mar 2017
Artículo 1
En el artículo 17 de la Decisión (PESC) 2015/1333, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. Las medidas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, se aplicarán hasta el 2 de octubre de 2017 en relación con las entradas 16, 17 y 18 del anexo II.
4. Las medidas a que se refiere el artículo 9, apartado 2, se aplicarán hasta el 2 de octubre de 2017 en relación con las entradas 21, 22 y 23 del anexo IV.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:621:oj#art-1