Art. 1

En vigor desde 31 mar 2017
Artículo 1 En el artículo 17 de la Decisión (PESC) 2015/1333, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3.   Las medidas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, se aplicarán hasta el 2 de octubre de 2017 en relación con las entradas 16, 17 y 18 del anexo II. 4.   Las medidas a que se refiere el artículo 9, apartado 2, se aplicarán hasta el 2 de octubre de 2017 en relación con las entradas 21, 22 y 23 del anexo IV.».
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eli:dec:2017:621:oj#art-1

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