Art. 1

En vigor desde 30 mar 2017
Artículo 1 Queda aceptada la propuesta de mantener el PMI en el nivel aplicable en marzo de 2017 para el compromiso aceptado de los productores exportadores que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, en su versión modificada posteriormente, junto con la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos, en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China hasta la conclusión de la reconsideración provisional parcial iniciada por la Comisión (30).
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eli:dec_impl:2017:615:oj#art-1

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