Art. 1
En vigor desde 27 mar 2017
Artículo 1
A efectos de la consulta y comparación automatizadas de datos del ADN, Grecia queda habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 2 de abril de 2017.
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