Art. 2

En vigor desde 27 mar 2017
Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a realizar la notificación establecida en el artículo 7 del Protocolo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Protocolo (5).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:609:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil