Art. 1

En vigor desde 21 mar 2017
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 8, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Estonia a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 40 000 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2017:563:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil