Art. 1

En vigor desde 7 mar 2017
Artículo 1 La posición que los Estados miembros deben adoptar, en nombre de la Unión, en la sexagésima sesión de la Comisión de Estupefacientes que se celebrará del 13 al 17 de marzo de 2017, cuando este organismo deba adoptar decisiones relativas a la inclusión de sustancias en las Listas de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, y el Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, será conforme con el anexo de la presente Decisión. Los Estados miembros que son miembros de la Comisión de Estupefacientes expresarán esta posición actuando conjuntamente en interés de la Unión.
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