Art. 2

En vigor desde 3 mar 2017
Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la persona o las personas habilitadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aceptación a fin de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Protocolo (3).
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eli:dec:2017:446:oj#art-2

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