Art. 2
En vigor desde 28 feb 2017
Artículo 2
El presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de aprobación previsto en el artículo 93 del Acuerdo de Cotonú, a los efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse.
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