Art. 1

En vigor desde 27 feb 2017
Artículo 1 La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 2 se añade el apartado siguiente: «3.   El artículo 1 no se aplicará al material de competición de biatlón que se ajuste a las especificaciones definidas en las reglas para eventos y competiciones de la Unión Internacional de Biatlón.». 2) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 1.   La presente Decisión se aplicará hasta el 28 de febrero de 2018. 2.   La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
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eli:dec:2017:350:oj#art-1

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