Art. 1
En vigor desde 27 feb 2017
Artículo 1
La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2 se añade el apartado siguiente:
«3. El artículo 1 no se aplicará al material de competición de biatlón que se ajuste a las especificaciones definidas en las reglas para eventos y competiciones de la Unión Internacional de Biatlón.».
2)
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
1. La presente Decisión se aplicará hasta el 28 de febrero de 2018.
2. La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2017:350:oj#art-1