Art. 12

Coordinación

En vigor desde 27 feb 2017
Artículo 12 Coordinación 1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión. 2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los jefes de la misiones de los Estados miembros y los jefes de las delegaciones de la Unión en la región. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará orientación política local al jefe de la EULEX KOSOVO, incluso en los aspectos políticos de cuestiones relativas a responsabilidades ejecutivas. El REUE y el comandante de las operaciones civiles se consultarán mutuamente cuando sea necesario. 3.   El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con las organizaciones locales que proceda y con otros interlocutores internacionales y regionales. 4.   El REUE, junto con otros actores de la Unión presentes sobre el terreno, asegurará la difusión e intercambio de información entre estos últimos en el teatro de operaciones, con el fin de lograr un alto grado de coincidencia en la percepción y la evaluación de la situación.
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