Art. 6

Constitución y composición del equipo

En vigor desde 27 feb 2017
Artículo 6 Constitución y composición del equipo 1.   El REUE contará con personal específicamente encargado de asistirle en la ejecución de su mandato y de contribuir a la coherencia, visibilidad y efectividad del conjunto de la acción de la Unión en Bosnia y Herzegovina. Dentro de los límites establecidos en el mandato de l REUE y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que se prevean en el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición del equipo. 2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El salario del personal enviado en comisión de servicios será sufragado por el Estado miembro, la institución de la Unión Europea de que se trate o el SEAE, según corresponda. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE también podrán asimismo ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro. 3.   Todo el personal enviado en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o la institución de la Unión que lo haya enviado o, en su caso, del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará atendiendo al mandato del REUE.
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