Art. 11
Coordinación
En vigor desde 27 feb 2017
Artículo 11
Coordinación
1. El REUE contribuirá a la unidad, coherencia y eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos de actuación de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las actividades de los Estados miembros y la Comisión, así como con las de otros representantes especiales de la Unión Europea, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.
2. Sobre el terreno, se mantendrá una relación estrecha con los correspondientes jefes de misiones de los Estados miembros, jefes de delegaciones de la Unión y jefes o comandantes de misiones y operaciones de la Política Común de Seguridad y Defensa, y otros representantes especiales de la Unión Europea, según proceda. Dichos jefes harán todo lo posible por apoyar al REUE en la ejecución de su mandato.
3. El REUE también entablará contactos con otros interlocutores internacionales y regionales, tanto en la sede central como sobre el terreno, y procurará que su relación sea complementaria y de sinergia. El REUE intentará entablar contacto regular con organizaciones de la sociedad civil, tanto en la sede central como sobre el terreno.
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