Art. 6
Constitución y composición del equipo
En vigor desde 17 feb 2017
Artículo 6
Constitución y composición del equipo
1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE mantendrá puntualmente informados al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo.
2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para trabajar con el REUE. El salario de dicho personal en comisión de servicios será sufragado por el Estado miembro o la institución de la Unión que lo envía, o el SEAE, según corresponda. También podrán ser enviados a trabajar con el REUE los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de algún Estado miembro.
3. Todo el personal en comisión de servicios seguirá bajo la autoridad administrativa del Estado miembro que lo haya enviado, de la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE, respectivamente, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
4. A fin de asegurar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas, el personal del REUE estará destinado junto a los departamentos correspondientes del SEAE o las delegaciones de la Unión.
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