Art. 3

Mandato

En vigor desde 17 feb 2017
Artículo 3 Mandato Para alcanzar los objetivos políticos, el REUE tendrá como mandato: a) desarrollar los contactos con los gobiernos, los parlamentos, otros actores políticos clave, la judicatura y la sociedad civil en la región; b) alentar a los países de la región a cooperar en asuntos regionales de interés común, como las amenazas para la seguridad común, la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito y la delincuencia organizada; c) contribuir a la resolución pacífica de los conflictos de conformidad con los principios que rigen el Derecho internacional, y facilitar la aplicación práctica de dicha resolución en estrecha coordinación con las Naciones Unidas, la OSCE y su Grupo de Minsk; d) en relación con la crisis en Georgia: i) contribuir a preparar las conversaciones internacionales previstas en el punto 6 del acuerdo de 12 de agosto de 2008 («Deliberaciones Internacionales de Ginebra») y las medidas de ejecución de 8 de septiembre de 2008, incluidas las medidas de seguridad y estabilidad en la región; la cuestión de los refugiados y desplazados internos, basándose en los principios reconocidos a nivel internacional, y cualquier otro asunto, de común acuerdo entre las partes, ii) contribuir a definir la posición de la Unión y representarla, al nivel del REUE, en las conversaciones mencionadas en el inciso i), y iii) facilitar la aplicación del acuerdo de 12 de agosto de 2008, así como de sus medidas de ejecución de 8 de septiembre de 2008; e) facilitar el desarrollo y la aplicación de medidas de fomento de la confianza, en coordinación con el personal especializado de los Estados miembros, si se dispone de él y procede; f) ayudar a preparar, en su caso, las contribuciones de la Unión a la materialización de una posible resolución de conflictos; g) intensificar el diálogo de la Unión con las principales partes implicadas en relación con la región; h) asistir a la Unión en la elaboración de una política global para el Cáucaso Meridional; i) en el marco de las actividades mencionadas en el presente artículo, contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión y de las directrices de la Unión en materia de derechos humanos, en particular por lo que respecta a los niños y a las mujeres en las zonas afectadas por conflictos, especialmente mediante la supervisión de la evolución de los acontecimientos respectivos y la actuación en consecuencia.
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eli:dec:2017:299:oj#art-3

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