Art. 1
En vigor desde 17 feb 2017
Artículo 1
La Decisión 2011/101/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3 se añade el apartado siguiente:
«3. El artículo 2 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de determinado tipo de equipos que puedan emplearse con fines de represión interna si están exclusivamente destinados a un uso civil en la minería o en proyectos de infraestructura, con sujeción a la autorización, caso por caso, de las autoridades competentes del Estado miembro exportador.».
2)
El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 10
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión se aplicará hasta el 20 de febrero de 2018.
3. En la medida en que se apliquen a personas enumeradas en el anexo II, las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, quedan suspendidas hasta el 20 de febrero de 2018.
4. La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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