Art. 1

En vigor desde 14 feb 2017
Artículo 1 El Gobierno de los Territorios del Noroeste será considerado como organismo reconocido a efectos del artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:265:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil