Art. 3

En vigor desde 13 feb 2017
Artículo 3 Francia, Alemania y los Países Bajos, en lo que se refiere a FABEC, tomarán medidas correctoras de sus respectivos objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad, atendiendo a las sugerencias indicadas en el anexo II, parte B.
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