Art. 2

En vigor desde 13 feb 2017
Artículo 2 Suiza debe, en lo que respecta a FABEC, adoptar medidas correctoras relativas a sus objetivos de rendimiento en los ámbitos clave de la capacidad y la rentabilidad necesarias tomando la propuesta formulada en el anexo II en consideración.
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eli:dec_impl:2017:258:oj#art-2

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