Art. 3
Examen del mecanismo
En vigor desde 10 feb 2017
Artículo 3
Examen del mecanismo
Concluido el ciclo de evaluación del rendimiento, el BCE, en colaboración con las ANC, examinará el funcionamiento del mecanismo de evaluación del rendimiento y presentará un informe con sus conclusiones al Consejo de Supervisión. El informe incluirá la propuesta de mantener o no el mecanismo de evaluación del rendimiento.
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