Art. 1

En vigor desde 8 feb 2017
Artículo 1 Quedan fijadas en el anexo las especificaciones técnicas y operativas que permiten al servicio comercial ofrecido por el sistema resultante del programa Galileo desempeñar la función contemplada en el artículo 2, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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