Art. 1

En vigor desde 7 feb 2017
Artículo 1 No es necesario adoptar una decisión en que se determine si ciertas posibles ayudas estatales en favor de FLG constituyen ayudas estatales a efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en tal caso, si pueden ser declaradas compatibles con el mercado interior, puesto que FLG puso fin a su actividad económica y ya no es posible la recuperación de la ayuda.
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