Art. 1

En vigor desde 6 feb 2017
Artículo 1 1.   Las competencias que el Estatuto de los funcionarios atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal serán ejercidas, por lo que respecta a la Secretaría General del Consejo: a) por el Consejo, por lo que se refiere al secretario general; b) por el Consejo, a propuesta del secretario general, por lo que se refiere a la aplicación a los directores generales de los artículos 1 bis, 30, 34, 41, 49, 50 y 51 del Estatuto de los funcionarios; c) por el secretario general en los demás casos. 2.   Se autoriza al secretario general a delegar, total o parcialmente, en el director general de la Administración todas o parte de sus competencias en lo relativo a la aplicación del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes. 3.   Se autoriza al secretario general a delegar en todos los directores generales la competencia en lo relativo a cambios de destino internos y traslados en interés del servicio dentro de sus respectivas direcciones generales, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, del Estatuto de los funcionarios.
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