Art. 1

Intercambio de datos del sistema de localización de buques

En vigor desde 2 feb 2017
Artículo 1 Intercambio de datos del sistema de localización de buques El artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1138 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1.   A partir del 1 de febrero de 2017, el formato que debe utilizarse para comunicar los datos del sistema de localización de buques a que se refiere el artículo 146 septies del Reglamento (UE) n.o 404/2011 y los respectivos documentos de aplicación quedan modificados como se establece en las especificaciones para el ámbito de posición de buques, publicadas en la página del registro de los datos de referencia del sitio web sobre pesca de la Comisión Europea, que se ajusta a lo dispuesto en la norma P 1000-7 del CEFACT/ONU. 2.   A partir del 1 de julio de 2018, los sistemas de los Estados miembros de pabellón deberán ser capaces de responder a las solicitudes de datos del sistema de localización de buques contemplado en el artículo 146 septies, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 utilizando el formato modificado con arreglo al apartado 1 del presente artículo.».
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eli:dec_impl:2017:197:oj#art-1

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