Art. 1
En vigor desde 27 ene 2017
Artículo 1
La Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2018. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido sus objetivos.».
2)
El anexo se modifica según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2017:153:oj#art-1