Art. 9

En vigor desde 25 ene 2017
Artículo 9 No obstante lo dispuesto en el artículo 8, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría de productos «servicio de alojamiento turístico» o «servicio de camping» presentadas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión podrán basarse en los criterios de la Decisión 2009/578/CE o de la Decisión 2009/564/CE, o bien en los criterios de la presente Decisión. Las licencias de etiqueta ecológica de la UE concedidas de conformidad con los criterios establecidos en la Decisión 2009/564/CE o en la Decisión 2009/578/CE podrán utilizarse durante veinte meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
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eli:dec:2017:175:oj#art-9

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