Art. 3
En vigor desde 25 ene 2017
Artículo 3
Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, el alojamiento turístico pertenecerá a la categoría de productos «alojamiento turístico», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplirá todos los requisitos siguientes y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que figuran en el anexo de la presente Decisión:
a)
cumplirán cada uno de los criterios establecidos en la sección A del anexo de la presente Decisión;
b)
cumplirán un número de criterios suficiente de entre los establecidos en la sección B del anexo de la presente Decisión, a fin de adquirir el número de puntos exigido de conformidad con los apartados 4 y 5.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:175:oj#art-3