Art. 2
En vigor desde 20 ene 2017
Artículo 2
1. La denominación de la sustancia extracto de soja fermentada autorizada por la presente Decisión que figurará en la etiqueta de los productos alimenticios que la contengan será «extracto de soja fermentada».
2. Sin perjuicio de otros requisitos de etiquetado con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 258/97 y del Reglamento (UE) n.o 1169/2011, en el etiquetado de los complementos alimenticios que contienen extracto de soja fermentada figurará también la indicación de que las personas que toman medicamentos deben consumir el producto exclusivamente bajo supervisión médica.
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