Art. 2

En vigor desde 18 ene 2017
Artículo 2 Durante un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 2017, los Estados miembros autorizarán las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones que vayan acompañados de un certificado sanitario expedido a más tardar el 31 de mayo de 2017 de conformidad con el modelo que figura en la parte 1 del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/519/UE, en su versión anterior a las modificaciones que introduce la presente Decisión.
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eli:dec_impl:2017:98:oj#art-2

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