Art. 3

En vigor desde 16 ene 2017
Artículo 3 Se autoriza a la Comisión a determinar, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de la República Argelina Democrática y Popular en cada programa concreto de la Unión, en particular, la contribución financiera que ha de abonar. La Comisión mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo.
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