Art. 3
En vigor desde 16 ene 2017
Artículo 3
Se autoriza a la Comisión a determinar, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de la República Argelina Democrática y Popular en cada programa concreto de la Unión, en particular, la contribución financiera que ha de abonar. La Comisión mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:85:oj#art-3