Art. 4
En vigor desde 16 ene 2017
Artículo 4
1. La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Subcomité de Indicaciones Geográficas, creado en virtud del artículo 211 del Acuerdo se basará en el proyecto de decisión de dicho Subcomité, adjunto a la presente Decisión.
2. Los representantes de la Unión en el Subcomité de Indicaciones Geográficas podrán acordar ligeras correcciones técnicas del proyecto de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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