Art. 1

Objetivo y tareas

En vigor desde 11 ene 2017
Artículo 1 La Decisión 2014/219/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Objetivo y tareas 1.   La misión EUCAP Sahel Mali tendrá como objetivo permitir a las autoridades malienses restaurar y mantener el orden constitucional y democrático, así como las condiciones para una paz duradera en Mali y restablecer y mantener la autoridad y la legitimidad del Estado en el conjunto del territorio maliense mediante un nuevo despliegue eficaz de su administración. 2.   Con objeto de respaldar la dinámica maliense de reinstaurar la autoridad estatal, así como la aplicación del Acuerdo de Paz y Reconciliación de Mali firmado el 15 de mayo y el 20 de junio de 2015, y en estrecha coordinación con los demás socios internacionales, en particular la MINUSMA, la misión EUCAP Sahel Mali asistirá y asesorará a las fuerzas de seguridad interior malienses en el desarrollo de la reforma de la seguridad adoptada por el nuevo Gobierno, y ello a fin de: a) mejorar su eficacia operativa; b) restablecer sus respectivas cadenas jerárquicas; c) reforzar la función de las autoridades administrativas y judiciales en materia de dirección y control de sus misiones, y d) facilitar su despliegue al norte del país. 3.   La misión EUCAP Sahel Mali contribuirá, en el marco de sus actividades, a mejorar la interoperabilidad y la coordinación entre las fuerzas de seguridad interior de los países pertenecientes al G-5 del Sahel y las fuerzas de seguridad interior malienses. 4.   A fin de alcanzar su objetivo, la misión EUCAP Sahel Mali se guiará por las directrices de operación estratégicas definidas en el concepto de gestión de crisis aprobado por el Consejo el 17 de marzo de 2014 y desarrolladas en los documentos de planificación operativa aprobados por el Consejo.». 2) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Mali desde el 15 de abril de 2014 hasta el 14 de enero de 2015 será de 5 500 000 EUR. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Mali desde el 15 de enero de 2015 y el 14 de enero de 2016 será de 11 400 000 EUR. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Mali entre el 15 de enero de 2016 y el 14 de enero de 2017 será de 19 775 000 EUR. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Mali entre el 15 de enero de 2017 y el 14 de enero de 2018 será de 29 800 000 EUR. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.». 3) El artículo 17 se modifica como sigue: a) se inserta el apartado siguiente: «1 bis.   Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) información y documentos clasificados de la UE elaborados a efectos de la misión EUCAP Sahel Mali hasta el grado de clasificación autorizado por el Consejo con arreglo a la Decisión 2013/488/UE. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre la Alta Representante y Frontex.»; b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   La Alta Representante podrá delegar tales autorizaciones y la competencia para celebrar los acuerdos mencionados en el presente artículo en funcionarios del SEAE, en el Comandante civil de la operación y/o el Jefe de Misión, con arreglo al anexo VI, sección VII, de la Decisión 2013/488/UE.». 4) En el artículo 18, la última frase se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión se aplicará hasta el 14 de enero de 2019.».
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