Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 11 ene 2017
Artículo 1 Modificaciones La Decisión (UE) 2015/774 (BCE/2015/10) se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, el apartado 3 se sustituye por el siguiente: «3.   A fin de ser admisibles para compras con arreglo al PSPP, los valores de renta fija en el sentido de los apartados 1 y 2, tendrán un vencimiento residual mínimo de 1 año y máximo de 30 años en el momento de su compra por el banco central correspondiente del Eurosistema. A fin de facilitar una buena aplicación, los instrumentos de renta fija negociables con un vencimiento residual de 30 años y 364 días serán admisibles con arreglo al PSPP. Los bancos centrales nacionales también realizarán compras alternativas de valores de renta fija negociables emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo si no pueden alcanzarse los importes de compra previstos de valores de renta fija negociables emitidos por administraciones centrales, regionales o locales y agencias reconocidas.». 2) En el artículo 3, el apartado 5 se sustituye por el siguiente: «5.   Se permiten las compras de instrumentos de renta fija negociables nominales con un rendimiento negativo al vencimiento igual o superior al tipo de interés aplicable a la facilidad de depósito. Se permiten en la medida necesaria las compras de instrumentos de renta fija negociables nominales con un rendimiento negativo al vencimiento inferior al tipo de interés aplicable a la facilidad de depósito.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:100:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil