Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 10 ene 2017
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión se aplicará a todos los sistemas de información y comunicación (SIC) poseídos, adquiridos, gestionados u operados por la Comisión o en su nombre y a todos los usos que haga la Comisión de estos SIC. 2.   La presente Decisión establece los principios básicos, los objetivos, la organización y las responsabilidades en lo que respecta a la seguridad de estos SIC y, en particular, a los servicios de la Comisión que posean, adquieran, gestionen u operen SIC, incluidos los SIC facilitados por un prestador de servicios informáticos interno. Cuando un SIC sea aportado, poseído, gestionado u operado por un tercero externo sobre la base de un acuerdo bilateral o de un contrato con la Comisión, las condiciones del acuerdo o contrato deberán ajustarse a la presente Decisión. 3.   La presente Decisión se aplicará a todos los servicios de la Comisión y agencias ejecutivas. Cuando un SIC de la Comisión sea utilizado por otros organismos o instituciones sobre la base de un acuerdo bilateral con la Comisión, las condiciones del acuerdo deberán ajustarse a la presente Decisión. 4.   Sin perjuicio de eventuales indicaciones específicas relativas a grupos concretos de personal, la presente Decisión se aplicará a los miembros de la Comisión, al personal de la Comisión incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto de los funcionarios») y del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión («ROA») (4), a los expertos nacionales en comisión de servicios en la Comisión («expertos nacionales») (5), a los proveedores de servicios externos y su personal, a los becarios y a cualquier persona con acceso a los SIC incluidos en el ámbito de la presente Decisión. 5.   La presente Decisión se aplicará a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en la medida en que ello sea compatible con la legislación de la Unión y la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión (6). En particular, las medidas previstas en la presente Decisión, incluidas las instrucciones, inspecciones, investigaciones y medidas de efecto equivalente, podrán no aplicarse al SIC de la Oficina cuando ello no resulte compatible con la independencia de la función de investigación de la Oficina y/o la confidencialidad de la información obtenida por la Oficina en el ejercicio de dicha función.
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