Art. 2
Medidas correctoras
En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 2
Medidas correctoras
1. Las autoridades competentes que hayan concedido licencias conforme a la Parte 66 a partir de certificados de reconocimiento de exámenes de conocimientos básicos sobre los módulos técnicos expedido por la HATA llevarán a cabo en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión una nueva evaluación de cada licencia conforme a la Parte 66 afectada, teniendo en cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Decisión, las recomendaciones que figuran en el Boletín Informativo de Seguridad de la EASA — SIB 2014-32, publicado por la Agencia el 9 de diciembre de 2014, en su última revisión.
2. Una vez finalizada dicha reevaluación, las autoridades competentes:
a)
cuando esté justificado a la vista del artículo 1, limitarán, suspenderán o revocarán la licencia conforme a la Parte 66 de conformidad con el punto 66.B.500 del anexo III (Parte 66), y
b)
en todo caso, pondrán a disposición de la Comisión y de la Agencia los resultados de la reevaluación.
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