Art. 2
En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 2
1. La Alta Representante será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1 correrá a cargo del SEESAC.
3. El SEESAC realizará sus tareas bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante establecerá los acuerdos necesarios con el PNUD, que actuará en nombre del SEESAC.
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