Art. 1

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 1 Los certificados de buque listo para el reciclado expedidos de conformidad con el artículo 9, apartado 9, y refrendados con arreglo al artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 se ajustarán al formato que figura en el anexo de la presente Decisión.
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